En medio de la vorágine de nuevos proyectos de ley de las últimas semanas y meses anunciados por el Gobierno chileno, hay uno crucial para nuestra institucionalidad y desarrollo como país: el laboral.

El Día del Trabajo, el 1° de mayo, el Gobierno detalló “en líneas gruesas” un proyecto que fomenta jornadas laborales adaptables, normas de protección para los empleos del siglo XXI y mayor inclusión para el empleo y la capacitación para las mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad.

¿En qué etapa está la ley y cuáles son sus cambios fundamentales? (*)

Lo cierto es que la iniciativa, que está en el Congreso, normará una tendencia país que, en todo caso, las agencias han ido conquistando hace ya varios años y en lo cual han sido verdaderas pioneras: el de los horarios flexibles y a distancia.

“Mi sensación respecto de la gente que trabaja en el sector de la publicidad y el marketing es que ya cuentan con bastante flexibilidad en su vida laboral”, dice John Byrne, managing partner de la empresa de head hunter Boyden.

A lo anterior hay que sumar el proyecto de Ley “Del trabajo a distancia y teletrabajo”, el cual ya fue aprobado por la Cámara de Diputados y hoy se encuentra en el Senado y que busca beneficiar principalmente a personas con discapacidad, adultos mayores, madres al cuida do de sus hijos, personas al cuidado de algún familiar, jóvenes estudiantes y personas que viven en zonas alejadas de polos urbanos.

“El avance de la tecnología está transformando la manera de trabajar, tanto de los ciudadanos de Chile como del resto del mundo, erradicando las barreras de tiempo y espacio. En este contexto, el teletrabajo –posibilidad de trabajar de manera remota– no solo viene a mejorar la satisfacción de los empleados, otorgando flexibilidad en los tiempos, sino que también viene a solucionar la problemática de los extensos traslados”, dice el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab.

Las razones del cambio

De acuerdo a estadísticas de la OCDE, por medio de su Programa para la Evaluación Internacional de Competencias de Adultos (PIACC), el país ocupa el 7° lugar entre aquellos con más riesgo de reemplazo por automatización, situación que se ve condicionada por el bajo nivel de competencias de la población adulta (PIACC, OCDE-2018), el bajo impacto del sistema de capacitación en sectores vulnerables, la falta de integración entre los centros educativos y laborales (OCDE Economic Surveys, 2018) y una regulación laboral rígida en un contexto económico cambiante en el ámbito internacional.

Asimismo, el Banco Mundial invita a los países a repensar sus regulaciones laborales

“y permitir que las empresas y los trabajadores puedan adaptarse a los cambios en la naturaleza del trabajo. (…) Tener como objetivo el equilibrio de seguridad y flexibilidad es vital”.

Por otro lado, es indispensable hacer frente y dar soluciones concretas a la situación de informalidad que vive alrededor del 30% de los trabajadores de nuestro país (INE, 2018). Por estas razones, se hace necesario que el Estado desarrolle medidas específicas para abordar la informalidad, como son la adaptabilidad laboral y el reconocimiento de nuevas formas de trabajo.

*La ley, en qué está y sus puntos clave

Tras ser ingresado el 14 de mayo, por parte del Ejecutivo, el Proyecto de Ley sobre Modernización Laboral para la Conciliación, Familia e Inclusión, se encontraba –al cierre de esta edición– en discusión en su primer trámite constitucional en el Senado, en la Comisión de Trabajo y sin urgencia. Se trata de la segunda iniciativa en el marco de la Reforma Laboral del Gobierno, también conocida como Agenda de Modernización Laboral.

Con esto, se busca crear más y mejores empleos, lo que implica no solo dinamizar el mercado laboral y aumentar los puestos de trabajo disponibles, sino que también, que dichos trabajos sean estables e inclusivos y que mejoren la calidad de vida de los trabajadores y sus familias.

Este proyecto tiene como principal propuesta la flexibilización de las jornadas laborales para trabajadores de jornada completa (hasta 45 horas semanales), cambiando la distribución que establece la legislación actual.

La iniciativa propone un cambio en dos modalidades. La primera es mantener las 45 horas semanales, pero con una distribución de cuatro días trabajados y tres de descanso, con un tope máximo de 12 horas de trabajo (este tope también está considerado en la legislación actual, tomando en cuenta jornada ordinaria, colación y horas extras).

La diferencia con la estructura actual es que hoy existe un mínimo de cinco días y un máximo de seis días para la distribución de jornada.

La segunda opción es la de 180 horas mensuales, donde el trabajador no podrá superar las 12 horas diarias, pero no tendrá el límite de las 45 horas semanales; es decir, si un trabajador quiere distribuir su jornada laboral en seis días y por 12 horas diarias, se mantendrá en la empresa 72 horas, pero trabajará solamente 66 horas efectivas, dado el descuento de la hora de colación. Así, tanto la jornada 4×3 y la de 180 horas mensuales también podrán ser combinadas. Todo esto, con el objetivo de generar mayor descanso para los trabajadores.

En el caso de las horas extras, el proyecto plantea “bolsas de horas extraordinarias”, semanales o mensuales, según sea la jornada elegida por cada trabajador, en que el límite estará dado por la semana o el mes y no por el día, como es en la actualidad. A esto se agrega compensación de horas extraordinarias con días adicionales de vacaciones, disminuir el tiempo de colación para adelantar el horario de salida y cambiar dos domingos de descanso al mes por 12 semestrales, en el caso de los trabajadores que por el Código del Trabajo puedan laborar los domingos.

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